El funcionario de Correos pedirá al elector su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia.
Los servicios de Correos remiten en el plazo de tres días toda esta documentación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente para que ésta compruebe la inscripción; realice la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extienda el certificado solicitado.
La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del 5 de mayo, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:

las papeletas y los sobres electorales

el certificado de inscripción en el censo

un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.

una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación autorizada notarial o consularmente en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.
Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995)
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
Más información: Articulo 72 LOREG
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