IU comienza su batalla jurídica contra la "ordenanza antisocial"
Viernes 5 de octubre de 2007
La polémica ordenanza se ha "vendido" desde el PP, el PSOE y Tierra Comunera como un avance contra el vandalismo, pero regula derechos fundamentales como los de reunión, libertad de expresión o princio de responsabilidad (que sólo pueden ser regulados por Ley Orgánica).
Algunos de los aspectos más polémicos de la ordenanza son:
El Ayuntamiento se otorga competencia para regular el patrimonio municipal, pero tambíén el de otras administraciones y el privado, si este forma parte del paisaje urbano. Esto supone que por ejemplo, en relación con la prohibición de poner publicidad o de hacer murales, un establecimiento privado no podría decorar su valla o el interior de su escaparate sin licencia municipal.
Quienes repartan octavillas o propaganda en la calle (por ejemplo el boletín de IU) tendrán que pagar una multa de 750 euros (3000 si son reincidentes). Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha declarado ilegal esto porque atenta contra la libertad de expresión.
Las calles deben ser utilizadas para su fin esencial (transitar) y toda alteración será castigada con falta grave. Esta norma regula de hecho el derecho de manifestación, además de ser un disparate porque castiga con 3000 euros a quienes formen tumultos (concentración, una salida del colegio, una competición deportiva, un grupo de turistas esperando a un autocar)… Al igual que el anterior precepto, el TSJ CyL ha declarado nulo este artículo en la Ordenanza de Valladolid.
El ayuntamiento podrá exigir fianza a quienes organicen actividades tanto en el interior como en el exterior. Si una asociación de vecinos realiza una actividad, el Ayuntamiento podrá exigirle una cantidad de dinero a modo de fianza. Del mismo modo, se hará responsable a los organizadores de eventos de los gastos de limpieza, seguridad, etc.
De nuevo el TSJ CyL ha estimado como ilegal este precepto porque no puede atribuirse a quien organiza un mitin, o una manifestación, por ejemplo, el pago de fianza, o el pago de los gastos de limpieza, pues corresponden al Ayuntamiento estos gastos.
EL Ayuntamiento podrá sancionar a los padres o tutores cuando éstos infrinjan alguna norma, si son menores de edad. El TSJ CyL considera gravemente irregular este artículo porque vulnera el principio jurídico de que "no puede haber pena sin culpa". En el ámbito penal, al igual que en lo que se refiere a las sanciones administrativas, sólo el culpable debe pagar por lo que hace.
Desde Izquierda Unida se considera que la ordenanza se ha elaborado sin realizar ni una sóla reunión con los vecinos, regulando de tapadillo derechos fundamentales, y con una clara desconsideración hacia los vecinos, al incluir términos como "colectivos minoritarios" "conductas antisociales", etc.
IU hubiera apostado por una "Ordenanza de Buena Vecindad" en la que se regulasen en positivo aspectos sobre la convivencia. Se comtemplasen medidas didácticas en lugar de recurrir exclusivamente a sanciones económicas desproporcionadas.
IU recogerá alegaciones y presentará además una Queja al Procurador del Común. El Grupo Municipal por su parte, acudirá a la Justicia "ya que hay un precendete claro en Valladolid, y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es clara". Al mismo tiempo desde IU se estudian las responsabilidades de quienes votaron la ordenanza ayer, a sabiendas de que era ilegal.
IU Los Verdes pedirá a la justicia, la condena en costas al Ayuntamiento por actuar con temeridad y mala fe.
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