Voto por correo desde el extranjero

Viernes 2 de marzo de 2007

En este caso, l@s español@s residentes-ausentes que viven en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en que estén inscritos, según el Censo Electoral, deben SOLICITARLO a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del DNI o pasaporte.


- Recibida dicha comunicación, la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía al interesado:

- Un certificado de inscripción en el Censo

- Una papeleta de votación en blanco cuyo formato se determina reglamentariamente.

- Copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la Provincia en que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio.

- El sobre de votación.

- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.

- Hoja explicativa.

- Dicho envío debe realizarse por correo certificado, y no más tarde del trigésimo segundo día posterior a la convocatoria.

- El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, y remitirá su voto conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 (correo certificado antes del tercer día anterior al de la celebración de las elecciones, sin que el sobre necesite franqueo).

- El servicio de correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de lo que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20,00 horas. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20,00 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

- Este procedimiento de votación es gratuito para el elector y a tal efecto, existe un procedimiento especial de reintegro de los gastos que su ejercicio pueda ocasionar al elector. Más información: Art. 75 LOREG y Art.11 del RD 605/99


Anuncios generales

Portada del sitio | Contacto | Mapa del sitio | Estadísticas de visitas
Acceso web | Administrar listas | Leer email |
visitas: 108126

Sitio desarrollado con SPIP 1.9.2e + ALTERNATIVES

Creative Commons License