Voto por correo desde el extranjero
Viernes 2 de marzo de 2007
Recibida dicha comunicación, la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía al interesado:
Un certificado de inscripción en el Censo
Una papeleta de votación en blanco cuyo formato se determina reglamentariamente.
Copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la Provincia en que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio.
El sobre de votación.
Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.
Hoja explicativa.
Dicho envío debe realizarse por correo certificado, y no más tarde del trigésimo segundo día posterior a la convocatoria.
El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, y remitirá su voto conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 (correo certificado antes del tercer día anterior al de la celebración de las elecciones, sin que el sobre necesite franqueo).
El servicio de correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de lo que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20,00 horas. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20,00 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
Este procedimiento de votación es gratuito para el elector y a tal efecto, existe un procedimiento especial de reintegro de los gastos que su ejercicio pueda ocasionar al elector.
Más información: Art. 75 LOREG y Art.11 del RD 605/99
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