IU Los Verdes presenta la Ley Reguladora del Área Meropolitana de Salamanca
Lunes 19 de marzo de 2007
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El acelerado proceso de suburbanización que ha experimentado la ciudad Salamanca durante los últimos años, es decir, la difusión de actividades propias de la urbe más allá de sus límites administrativos, afectando a un creciente número de municipios limítrofes, no es un fenómeno exclusivo de la misma, sino similar al que viene ocurriendo en el resto del país y de Europa. La relevancia de dicho proceso radica en que, desde un punto de vista espacial, marca el inicio del camino que lleva de la tradicional ciudad compacta hacia la ciudad difusa y, en última instancia, hacia un modelo de ocupación del suelo mucho más extensivo y claramente insostenible.
El encarecimiento de los precios del suelo y de la vivienda en la ciudad de Salamanca; la importación de modelos residenciales y comerciales a los que se asocia con una supuesta mejora en la calidad de vida –viviendas unifamiliares en sus diversas modalidades y grandes centros comerciales-; la mejora de las carreteras de acceso a la ciudad desde los municipios del entorno; la ausencia de disciplina y planificación urbanística coherente en buena parte de estos municipios, ávidos de crecer a toda costa –Santa Marta quizás sea el mejor ejemplo, pero no el único-; y la falta total de coordinación entre los distintos gobiernos locales son los factores que contribuyen a este fenómeno.
La ciudad de Salamanca ya no se corresponde con el municipio homónimo, puesto que desde un punto de vista funcional la actividad urbana ha desbordado claramente esos límites. Sin embargo, la prestación de los servicios básicos sigue atomizada entre los diferentes municipios, siendo inexistente la coordinación entre los mismos.
Las disfunciones de este modelo de ciudad difusa que continúa construyéndose son más que evidentes. Así, y por poner sólo algunos ejemplos, mientras la población apenas aumenta, ésta se distribuye de forma más extensiva sobre el territorio, multiplicando no sólo las necesidades de movilidad para realizar las mismas actividades, sino incrementando notablemente los costes de prestación de determinados servicios públicos.
En el ámbito de la movilidad es precisamente donde se aprecian con mayor crudeza los perversos efectos de este modelo de ciudad difusa, pues la intensidad de tráfico que se registra en la actualidad en algunas entradas y salidas de la ciudad no están en absoluto justificados por el volumen de población que reside en la misma: ha sido la dispersión de usos –residencial, comercial e industrial- en el entorno de Salamanca la que ha propiciado la explosión de la movilidad motorizada, ya que ahora se necesitan recorrer distancias mayores para satisfacer las mismas necesidades de antes.
Para Izquierda Unida-Los Verdes, la gestión de este modelo de ciudad difusa necesita ya de verdaderos instrumentos de gobierno supra-municipal, que permitan no sólo coordinar las competencias de los diferentes municipios, permitiendo el diseño de políticas verdaderamente efectivas, sino también poner coto a la extensión del propio modelo.
Aunque el grado de consolidación de ciertas actuaciones las hace difícilmente reversibles, desde IU-Los Verdes tenemos la convicción de que es posible poner en marcha determinadas políticas, por ejemplo en el ámbito del urbanismo y del transporte público, que serán capaces de frenar el proceso de suburbanización en marcha y potenciar el uso del transporte público frente al coche. Pero para que sean verdaderamente eficaces, dichas políticas deben aplicarse en el conjunto del área urbana, y de ahí la necesidad de impulsar la creación de una Entidad Metropolitana dotada de amplias competencias.
Propuesta de Izquierda Unida Los Verdes
La coalición Izquierda Unida Los Verdes propone elaborar una Ley Reguladora del Área Metropolitana de Salamanca.
Esta ley afectará al municipio de Salamanca y los municipios limítrofes que constituyen un continuo urbano asentado en el interior y en los bordes de las rondas de circunvalación de Salamanca (norte, este y oeste), que comparten el carácter urbano y buena parte de los problemas asociados a tal condición: planeamiento urbanístico, vivienda, sanidad y salubridad pública, tráfico, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, etc. Todas estas son competencias municipales que son desempeñadas por los respectivos Ayuntamientos, pero en unas condiciones de efectividad dudosa, porque cada Ayuntamiento solo tiene competencia sobre alguno o algunos de los “barrios” que forman parte de la “ciudad real”, la ciudad en sentido geográfico en la que desarrolla sus vidas la población, y que ya no coincide con los términos municipales. Esta ciudad real carece de ningún organismo administrativo que gestione sus necesidades o que coordine sus actuaciones, cuando cada vez es más imprescindible su existencia.
El objetivo de esta ley es el de regular la Entidad Metropolitana de Salamanca. No se trata de crear una nueva estructura institucional, sino de poner en marcha un mecanismo de participación, coordinación y control político de los entes municipales del área metropolitana.
La Entidad Metropolitana que proponemos debiera ser una entidad de organización democrática, es decir, con órganos elegidos directamente por la ciudadanía, pero también representativa de las distintas localidades. Porque la existencia de entes supramunicipales no debe ser incompatible con la existencia de los actuales Ayuntamientos o de otros órganos representativos en cada núcleo de población, con el ejercicio descentralizado de muchas competencias por su parte y con el mantenimiento de la identidad de cada localidad y barrio. Pero todas ellas comparten una serie de problemas comunes que debieran gestionarse a través de la creación, por ley autonómica, de una Entidad Metropolitana que asumiese el ejercicio común de algunas competencias municipales.
Dicha Entidad tendría el carácter de ente local con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.
COMPETENCIAS
Urbanismo y vivienda. Las actuales Directrices de Ordenación Urbana se están
revelando como un instrumento ineficaz e insuficiente, hasta el punto de que ni el PP ni el PSOE parecen tener interés en introducir dichas directrices en la elaboración de sus planeamientos urbanísticos. La Entidad
Metropolitana debiera tener capacidad para elaborar y aprobar un planeamiento
propio para todo su ámbito de rango jurídico similar al del Plan Municipal. Los
Ayuntamientos mantendrían las competencias en el planeamiento de ámbito más
local como los Planes Parciales o los Planes Especiales. La ejecución y la disciplina
urbanística podría seguir también en manos de los Ayuntamientos. Asimismo
debiera tener competencias sobre reserva de suelo y para promover y gestionar
vivienda pública.
Infraestructuras: elaboración y aprobación de planes y proyectos de incidencia
supramunicipal dentro de su ámbito territorial sobre infraestructuras y
equipamientos, y capacidad de iniciativa y propuesta cuando rebasen su ámbito
a la Junta de Castilla y León, asegurando el
traspaso de medios económicos suficientes para su ejecución.
Protección del medio ambiente y sanidad: control sanitario de actividades, control
de actividades clasificadas, formación y sensibilización, etc. Comprendería tanto la
potestad normativa, a través de ordenanzas comunes para todo el ámbito
metropolitano, como la de inspección y control, optimizando la eficacia y eficiencia
de los recursos empleados (equipos de inspección, laboratorios, etc.). Delimitación y
actuación en parques naturales, reservas paisajísticas, etc.
Control del ciclo del Agua.
Tráfico: comprendería la ordenación del tráfico y aparcamiento, a través de
ordenanzas comunes para el ámbito metropolitano y de una planificación conjunta,
así como de la actividad sancionadora.
Transporte Urbano: la Entidad Metropolitana asumiría la gestión actual del Consejo Rector del Transporte Metropolitano.
Seguridad ciudadana. Se unificarían los cuerpos de Policía Municipal existentes en
una Policía Local metropolitana, lo que redundaría en la optimización de unos
recursos muy costosos. La dependencia orgánica de este cuerpo de la Entidad
Metropolitana sería compatible con una dependencia funcional de los alcaldes para
el ejercicio de las competencias que les corresponden a éstos en materia de policía
administrativa. Asimismo se redactarían planes de Protección Civil de ámbito
metropolitano.
ORGANIZACIÓN
La Entidad Metropolitana ejercería sus competencias a través de los siguientes órganos:
Presidente: elegido por la Asamblea con el mismo sistema que los Alcaldes.
Asamblea: elegida directamente por la población mediante el mismo sistema
que los Ayuntamientos. Los Alcaldes de los municipios que forman parte del área
metropolitana tendrían derecho a asistir con voz y sin voto.
Comisión Permanente: compuesta por un representante de cada Ayuntamiento,
con ponderación del voto de modo que ningún municipio tenga mayoría absoluta.
Comisión de Gobierno: designada por el Presidente de entre los miembros de la
Asamblea.
Consejo Social: compuesta por una delegación de la Comisión Permanente y la Comisión de Gobierno, junto con representantes de la sociedad civil, tales como Consejos de Participación Ciudadana, vocales de consejos de salud, federación de Asociaciones de Vecinos, Sindicatos, Patronal.
La Asamblea aprobaría los reglamentos de organización y funcionamiento y las ordenanzas en las materias atribuidas a la Entidad Metropolitana, y controlaría la gestión del Presidente y de la Comisión de Gobierno, con posibilidad de moción de censura.
La Comisión Permanente y el Consejo Social tendrían la facultad de iniciativa ante la Asamblea y el estudio previo y dictamen de los asuntos conocidos por ésta.
El Presidente y la Comisión de Gobierno tendrían encomendadas las funciones ejecutivas.
La Entidad Metropolitana contaría con los recursos personales transferidos por los Ayuntamientos, además de poder nombrar o contratar el personal propio que fuera necesario.
FINANCIACIÓN
La Entidad Metropolitana tendría atribuidas las mismas potestades tributarias que los Ayuntamientos, y podrían recaudar directamente los tributos relativos a las competencias cuya titularidad le correspondiera. También podría participar en los impuestos de la Junta de Castilla y León y en las subvenciones que otros organismos concedieran en relación con materias de su competencia. En todo caso la gestión financiera de la Entidad se haría con criterios de redistribución territorial y social y buscando el equilibrio entre las distintas localidades.
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