IU tilda de propagandística e ineficaz la Ordenanza de prevención de conductas antisociales y asegura que crea indefensión a los ciudadanos
Viernes 29 de agosto de 2008
IU está preparando alegaciones a esta nueva Ordenanza que se aprobó inicialmente el 31 de julio y que apareció publicada en el BOP este miércoles, pero, hasta que se ultime el trabajo de las enmiendas, IU quiere a través delos medios de comunicación, llamar la atención sobre algunos aspectos generales que la opinión pública debería conocer de esta Ordenanza.
En primer lugar, es necesario informar de que la presente ordenanza ya es consecuencia de las modificaciones que se hicieron a una ordenanza similar en Valladolid y Santa Marta y no contiene ya, las violaciones más flagrantes de derechos y libertades.
Hemos avanzado gracias al trabajo insitucional de IU en otras localidades y esperamos también ayudar a limitar las irregularidades que la presente contiene. Lo que ahora nos interesa es discutir más que la letra, el espíritu.
IU critica que se presente este reglamento, no, evidentemente, porque este a favor del vandalismo y no crea que se ha deteriorado la actitud cívica en los últimos años, sino porque el presente reglamento es innecesario e ineficaz.
Es innecesario porque la totalidad de las conductas que se tipifican como sancionables, lo son por otros reglamentos o leyes autonómicas o de rango superior: pintadas, botellón, ruidos, deterioro o destrucción de mobiliario urbano, etc.
Por tanto, es un reglamento meramente propagándístico, que dice que va a defender mejor a los ciudadanos de los delincuentes y no, sino que, bajo pretexto de hacerlo, va a limitar sus libertades. Porque el presente reglamento, con la vitola de prevenir el vandalismo o la conducta antisocial, se inmiscuye a regular aspectos que no son de su competencia o limita los derechos de los ciudadanos.
Por ejemplo, pretende regular el uso de bienes privados, no sólo los públicos, lo que no es de competencia municipal. Mantiene en una indefinición total las calificación de las conductas o usos anormales de la vía pública, lo que puede aumentar la arbitrariedad de la interpretación y, lógicamente, el abuso de autoridad: ¿qué puede entenderse por uso anormal de la vía pública? Lo peor sería considerar tal las actividades políticas (limitando la libertad de expresión), o conductas que no son “anormales”, como la actividad nocturna de las tunas, por ejemplo, etc.
Por último, considera como conductas antisociales comportamientos ciudadanos que no son tales o, por lo menos, que resulta discutible que sean merecedores de sanción, otorgándoles una calificación moral (antisocial o vandálico, cosa que no ocurre en otras oinfracciones) y cuya regulación debería estar en otras Ordenanzas o disposiciones legales. Mientras que a los infractores de otras ordenanzas como por ejemplo, el conductor que se salta todos los semáforos, se le impone una sanción pero no se le califica de ninguna manera, a quien incumple preceptos de esta ordenanza se le califica de antisocial y se "protege" a la sociedad de su comportamiento. El caso más claro es el de los ciclistas, sancionados y denominados "vándalos" por circular por la acera.
En definitiva, este nuevo reglamento, que esperamos recoja nuestras modificaciones, resulta innecesario e ineficaz para lo que se pretende y puede vulnerar derechos y generar indefensión en los ciudadanos.
Palabras clave
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No a la Ordenanza Antisocial
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